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Guía de asambleas de copropietarios bajo la Ley 675

Respuesta corta: la asamblea general de propietarios es el órgano máximo de dirección de una copropiedad en Colombia, regulado por la Ley 675 de 2001. Para que sus decisiones sean válidas se necesita: una convocatoria hecha con la antelación que fije el reglamento, un quórum (la ley exige la presencia de propietarios que representen al menos la mayoría de los coeficientes de copropiedad), votaciones por las mayorías que la ley o el reglamento exijan según el tipo de decisión, el manejo correcto de poderes (representación) y un acta firmada por presidente y secretario. Si falla cualquiera de estos pasos, la decisión puede impugnarse.

Esta guía resume lo esencial para que tu próxima asamblea salga ordenada y blindada.

¿Qué es la asamblea de copropietarios y qué decide?

La asamblea general es la reunión de los propietarios de las unidades privadas (apartamentos, locales, casas) de una copropiedad. Es el órgano de máxima autoridad y le corresponde, entre otras:

  • Aprobar el presupuesto anual y las cuotas de administración.
  • Aprobar los estados financieros y la gestión del administrador y del consejo.
  • Elegir al consejo de administración y al revisor fiscal (cuando aplica).
  • Decidir sobre reformas al reglamento, cuotas extraordinarias y obras.
  • Aprobar el reglamento interno y las sanciones.

Hay dos tipos: asamblea ordinaria (al menos una al año, dentro de los tres primeros meses, salvo que el reglamento diga otra cosa) y asamblea extraordinaria (cuando lo amerite un tema urgente).

La convocatoria: el primer requisito de validez

Una asamblea mal convocada es una asamblea anulable. Reglas básicas:

  • Convoca con la antelación que fije el reglamento (suele ser entre 5 y 15 días) y por el medio establecido (citación escrita, cartelera, correo).
  • Indica fecha, hora, lugar y orden del día claro. No se pueden tomar decisiones de fondo sobre temas que no estaban en el orden del día (salvo las que la ley permita en cualquier reunión).
  • Deja constancia de la convocatoria (quién, cuándo y cómo se citó). Esa prueba es tu defensa ante una impugnación.

Quórum: cuántos coeficientes deben estar presentes

El quórum es el porcentaje de coeficientes de copropiedad que debe estar presente o representado para que la asamblea pueda deliberar y decidir. Bajo la Ley 675:

  • La asamblea puede deliberar y decidir válidamente con la presencia de un número plural de propietarios que represente al menos la mayoría de los coeficientes de copropiedad (más del 50%).
  • Si a la hora citada no hay quórum, se hace una segunda convocatoria (no antes de transcurridos al menos tres días ni después de quince), y en esa segunda reunión se puede sesionar y decidir con cualquier número plural de propietarios, salvo las decisiones que la ley exige adoptar con mayorías calificadas.

Por eso es clave llevar un registro de coeficientes por unidad: el quórum no se cuenta por cabezas, se cuenta por coeficientes.

Mayorías: cómo se aprueban las decisiones

No todas las decisiones requieren la misma mayoría. En términos generales:

  • Mayoría ordinaria (más del 50% de los coeficientes representados en la reunión): para la mayoría de decisiones cotidianas (aprobar presupuesto, cuotas ordinarias, informes).
  • Mayoría calificada (la Ley 675 exige, para ciertas decisiones, el voto favorable de un porcentaje mayor —por ejemplo el 70% de los coeficientes que integran la copropiedad): para asuntos como cambios de destinación de bienes comunes, reformas relevantes al reglamento, imposición de expensas extraordinarias significativas, entre otras.

Revisa siempre el tipo de decisión antes de votar, para saber qué mayoría exige la ley y el reglamento. Aprobar algo con la mayoría equivocada es causal de impugnación.

Poderes y representación

Un propietario que no puede asistir puede hacerse representar mediante poder (proxy). Buenas prácticas:

  • Exige el poder por escrito, indicando la asamblea específica y el representante.
  • Verifica que el poder esté firmado por el propietario registrado.
  • Respeta los límites de representación que el reglamento pueda fijar (por ejemplo, un máximo de poderes por persona) para evitar concentración de votos.
  • Lleva un registro de poderes que se anexa al acta.

Un manejo descuidado de poderes es una de las fuentes más comunes de impugnación de asambleas.

El acta: la prueba de lo que se decidió

El acta es el documento que da fe de lo ocurrido. Debe contener:

  • Lugar, fecha y hora de la reunión; tipo (ordinaria/extraordinaria) y número de convocatoria.
  • Quórum: coeficientes presentes y representados.
  • Orden del día y desarrollo de cada punto.
  • Decisiones y resultado de cada votación (a favor, en contra, abstenciones, en coeficientes).
  • Nombramientos (consejo, revisor fiscal) si los hubo.
  • Firma del presidente y el secretario de la asamblea.

El acta debe quedar a disposición de los propietarios. Conviene aprobarla o designar una comisión verificadora del acta al cierre de la reunión.

Asambleas no presenciales y mixtas

La Ley 675 permite reuniones no presenciales y la toma de decisiones por comunicación simultánea o sucesiva (y, por desarrollos normativos posteriores, también reuniones virtuales y mixtas), siempre que se garantice la identificación de los participantes y se pueda acreditar el quórum y el sentido de cada voto. Si haces asamblea virtual o mixta:

  • Usa una herramienta que permita verificar identidad y registrar votos.
  • Deja constancia técnica del quórum y de cada votación.
  • Levanta el acta igual que en una presencial.

Checklist para una asamblea sin impugnaciones

  • Convocatoria con la antelación y el medio del reglamento, con orden del día claro.
  • Registro de coeficientes por unidad actualizado.
  • Verificación de quórum por coeficientes al inicio.
  • Poderes por escrito, firmados y registrados.
  • Mayoría correcta para cada tipo de decisión.
  • Votaciones registradas en coeficientes.
  • Acta completa, firmada por presidente y secretario.

Preguntas frecuentes

¿Qué quórum exige la Ley 675 para sesionar? Se requiere la presencia o representación de un número plural de propietarios que sumen al menos la mayoría de los coeficientes de copropiedad (más del 50%). Si no se logra, procede una segunda convocatoria en la que se puede sesionar con cualquier número plural de propietarios, salvo decisiones que exijan mayoría calificada.

¿Qué decisiones requieren mayoría calificada? La Ley 675 exige mayorías superiores (por ejemplo, el 70% de los coeficientes) para asuntos como el cambio de destinación de bienes comunes, ciertas reformas al reglamento o expensas extraordinarias relevantes. Siempre debes verificar el tipo de decisión antes de votar.

¿Se pueden usar poderes en la asamblea? Sí. Un propietario puede hacerse representar mediante poder escrito y firmado, indicando la asamblea específica. El reglamento puede limitar cuántos poderes puede tener una sola persona. Los poderes se registran y se anexan al acta.

¿Es válida una asamblea no presencial o virtual? Sí, la Ley 675 permite reuniones no presenciales y decisiones por comunicación simultánea o sucesiva, siempre que se garantice la identificación de los participantes y se pueda acreditar el quórum y el sentido de cada voto. El acta se levanta igual que en una asamblea presencial.

¿Qué debe contener el acta para que no se impugne? Debe incluir lugar, fecha, tipo y convocatoria; el quórum en coeficientes; el orden del día; las decisiones con el resultado de cada votación; los nombramientos realizados; y la firma del presidente y el secretario.


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Esta guía es informativa y no sustituye asesoría jurídica. Para casos específicos, consulta el reglamento de tu copropiedad y la Ley 675 de 2001.

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